Croniquilla del verano y otoño sangriento de 1936. La opacidad de los registros civiles. La posible saca colectiva de la cárcel de Ciudad Rodrigo el 23 de septi

La orden del general Mola del 6 de agosto de 1936 (ver croniquilla) sentaba las bases de una feroz represión extrajudicial mediante la opacidad sobre agentes y pacientes, lo que de hecho se traducía en la impunidad  de los victimarios y la falta de reconocimiento de las víctimas. El mecanismo ha dado resultados que perduran hasta hoy, debido a la política de la memoria y la actitud pasiva de la justicia española, que se manifiesta en la falta de colaboración para la investigación por parte de algunos juzgados, empezando por la cabecera del partido judicial. En Ciudad Rodrigo la ASMJ pudo fotocopiar las actas defunción. Con ello se resolvía una parte del problema, en sentido positivo, con la identificación de los afectados por las sacas domiciliarias o carcelarias (el señalamiento de “desconocidos” al menos dejaba constancia del crimen). Pero las sacas perfeccionadas estaban previstas para que no hubiera identificación posible: ni nombres, ni cadáveres enterrados en lugar conocido, ni siquiera crímenes reconocidos oficialmente (los padres, las viudas y los huérfanos experimentaban la falta del familiar, cuyo recuerdo era tributario de eventuales testimonios y rumores). 

La consulta exhaustiva de las actas de defunción en los registros civiles (desde 1936 hasta finales del siglo XX) habría posibilitado un reconocimiento negativo. Si el nombre de los hipotéticos afectados confirma que fallecieron de muerte natural, los referentes no deben ser reconocidos como víctimas. Si el nombre de las personas en cuestión no figura entre los muertos “naturales”, no por ello los referentes deben, sin más, ser incluidos ni excluidos de tal reconocimiento. Los indicios de la información oral cobrarían más peso, con toda la labor de cotejo que ello implica. La consulta sería laboriosa, cierto, pero no tendrían que asumirla los encargados del registro civil. Bastaría con que se dejara hacer su trabajo a los investigadores, lo que no sería mucho pedir en países que pretenden ser estados de derecho, como España, donde se supone que existe la libertad de consulta de los archivos, dentro de una normativa, por supuesto. Hasta ahora no siempre ha sido así.  

Mientras no se lleve a cabo dicha consulta, persistirán las dudas sobre aquellos excarcelados de quienes, por las fechas de salida y el modus operandi de los represores, se puede presumir que fueron asesinados, aunque no se tengan otros datos que claramente lo confirmen. Es el caso de algunos de los nueve presos que, habiendo ingresado en la cárcel de Ciudad Rodrigo entre los días 24 y 31 de julio, salieron de ella el día 23 de septiembre de 1936. Cinco de ellos reingresaron y fueron sacados los días 8 o 16 de octubre. Los otros cuatro no volvieron a la cárcel y su destino posterior es incierto (Iglesias, Represión franquista: 301). Por la relación de la cárcel se conoce su naturaleza y su condición de detenidos por orden militar, pero se ignora todo lo demás. Uno era natural de Gallegos de Argañán: 

 

Isidoro Hernández Fonseca. Había ingresado en prisión el día 24 de julio de 1936.  

 

Los otros tres eran naturales de Ciudad Rodrigo: 

 

Justino Román Hernández. Había ingresado en prisión el día 25 de julio de 1936.  

Francisco Hernández Martín. Había ingresado en prisión el día 26 de julio de 1936. 

José Manuel Sangalo Martín. Había ingresado en prisión el día 26 de julio de 1936. 

 

Su temprana detención, en la segunda semana del Alzamiento, prueba que eran señalados de antemano como “elementos peligrosos” por los denunciantes afines a los sublevados en el ámbito de la Ciudad, pero quizá ello no sea motivo suficiente para darlos por asesinados en esta presunta saca colectiva, como sucedió poco después con sus compañeros de prisión y provisional excarcelación. De modo que, como se viene exponiendo, estos hombres siguen en el limbo de los “dudosos”, que no se pueden incluir entre las víctimas mortales (mientras no existan documentos o evidencias materiales que lo prueben) ni excluir del todo (mientras tampoco existan pruebas en sentido contrario). A efectos de estadística no se cuentan en los totales de afectados por la represión. 

Así pues, en general, bastantes errores que, por inclusión o exclusión, se cometen en los listados de ejecutados extrajudiciales hay que ponerlos en la cuenta de la gestión de los archivos locales  (a veces perdidos y otras impedido el acceso), tanto a nivel municipal como de los juzgados de 1ª instrucción, y no solo en la del perverso modus operandi de los represores. 

 

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Comentarios: 3
  • #1

    sex tel (martes, 12 septiembre 2017 20:48)

    ojcobójstwo

  • #2

    chętne mężatki (jueves, 14 septiembre 2017 20:15)

    ordynaryjny

  • #3

    sex telefon (viernes, 20 octubre 2017 12:41)

    wyklęczany